Borrado digital de datos biométricos tras cumplir mayoría de edad

El borrado digital de datos biométricos tras cumplir la mayoría de edad es un derecho fundamental que muchos jóvenes y sus familias desconocen. Como abogado especializado en defensa del menor, he visto la angustia en los ojos de padres y adolescentes cuando descubren que cierta información sensible permanece almacenada en bases de datos mucho después de que el joven haya dejado atrás su etapa como menor. No estás solo si te preocupa qué sucede con esa huella digital cuando tu hijo cumple 18 años. Te explicaré qué derechos tienen los menores respecto a la eliminación de sus datos biométricos y cómo pueden ejercerlos efectivamente.

¿Qué implica la eliminación de información biométrica juvenil al alcanzar la mayoría de edad?

La eliminación de información biométrica juvenil es un proceso legal mediante el cual se solicita la supresión de datos como huellas dactilares, reconocimiento facial, muestras de ADN y otros identificadores únicos que fueron recopilados durante la minoría de edad. Este derecho está amparado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En mi experiencia como abogado de menores, he comprobado que muchas instituciones son reticentes a eliminar estos datos, argumentando motivos de seguridad pública o interés general. Sin embargo, la ley es clara: cuando estos datos fueron recabados siendo menor, existe un régimen especial de protección que debe respetarse.

Marco legal que protege el derecho a la supresión de datos biométricos juveniles

El fundamento jurídico para el borrado de identificadores biométricos al cumplir 18 años se encuentra en varios textos legales:

  • Art. 8 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que garantiza el derecho a la protección de datos personales
  • Art. 17 del RGPD, conocido como «derecho al olvido»
  • Art. 18 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad
  • Art. 12 de la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, sobre la protección de la identidad del menor

Además, la Sentencia del Tribunal Supremo 292/2000, de 30 de noviembre, reforzó la autodeterminación informativa como derecho fundamental, lo que da más peso a la capacidad de decisión sobre los propios datos al alcanzar la mayoría de edad.

Procedimiento para solicitar la cancelación de datos biométricos al cumplir 18 años

Pasos para ejercer el derecho de supresión

El proceso para solicitar la eliminación de registros biométricos juveniles sigue estos pasos:

  1. Identificar las entidades que poseen los datos (organismos públicos, colegios, centros médicos, etc.)
  2. Presentar una solicitud formal de supresión por escrito
  3. Adjuntar documentación que acredite la identidad y la mayoría de edad
  4. Especificar qué datos concretos se solicita eliminar
  5. Fundamentar la petición en la normativa vigente

Plazos y respuestas

Las entidades tienen un plazo máximo de un mes para responder a la solicitud, prorrogable dos meses más si la complejidad lo justifica. En caso de negativa o ausencia de respuesta, se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Excepciones al derecho de cancelación de datos biométricos juveniles

No siempre es posible obtener la eliminación completa de registros biométricos tras cumplir 18 años. Existen excepciones legítimas:

  • Cuando existe un interés público prevalente (seguridad nacional, salud pública)
  • En caso de investigaciones criminales en curso
  • Cuando hay obligaciones legales de conservación
  • Si los datos han sido anonimizados de forma irreversible

Recuerdo el caso de Martín, un joven que al cumplir 18 años descubrió que sus datos biométricos seguían en la base de datos de un centro de menores donde había estado internado temporalmente. A pesar de que su expediente estaba cerrado desde hacía años, la administración se resistía a eliminar sus huellas dactilares. Tras nuestra intervención y una reclamación formal ante la AEPD, conseguimos que se respetara su derecho al olvido.

Consecuencias de la permanencia no autorizada de datos biométricos juveniles

La no eliminación de estos datos sensibles biométricos tras la mayoría de edad puede tener graves consecuencias:

En primer lugar, supone una vulneración de derechos fundamentales. Además, puede generar estigmatización social y laboral si estos datos se filtran o son accesibles. Por último, existe el riesgo de que esta información sea utilizada para elaborar perfiles de comportamiento sin consentimiento.

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Como profesional que ha defendido a decenas de menores, considero fundamental que al alcanzar la mayoría de edad se inicie un proceso proactivo de revisión y solicitud de cancelación de datos biométricos para garantizar un «borrón y cuenta nueva» real, especialmente cuando ha habido contacto con el sistema de justicia juvenil.

Preguntas frecuentes sobre la eliminación de datos biométricos juveniles

¿Qué ocurre con los datos biométricos tomados en un procedimiento penal de menores?

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Según el art. 48 de la LORPM, los datos relativos a menores solo serán accesibles durante la tramitación del expediente. Una vez finalizado, el acceso queda limitado a los jueces y fiscales. Al cumplir la mayoría de edad, se puede solicitar su cancelación si no existen medidas pendientes de ejecución ni nuevos procedimientos.

¿Pueden las escuelas conservar datos biométricos de sus alumnos tras graduarse?

No. Los centros educativos deben eliminar los datos biométricos (como huellas utilizadas para control de acceso o comedor) cuando finaliza la relación con el alumno, especialmente al cumplir 18 años. Solo podrán conservar aquellos datos académicos necesarios para la emisión de certificaciones futuras.

¿Cómo afecta este derecho a los menores extranjeros no acompañados?

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Los menores extranjeros tienen el mismo derecho a la protección de sus datos biométricos. Sin embargo, existen particularidades en cuanto a los datos de identificación necesarios para su protección. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 307/2020, de 16 de marzo) ha establecido garantías específicas para este colectivo especialmente vulnerable.

Si tu hijo ha cumplido la mayoría de edad y te preocupa qué sucede con sus datos biométricos recopilados durante su minoría, no estás solo. La protección de esta información sensible es un derecho fundamental que debe ejercerse activamente. Te ayudamos a navegar por este complejo proceso legal para garantizar que el pasado como menor no condicione su futuro como adulto. Contacta con nosotros y te orientaremos sobre cómo proceder para solicitar la eliminación efectiva de estos datos sensibles.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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