¿Los antecedentes penales de menores desaparecen al cumplir 18 años?

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Si eres padre o madre de un adolescente que ha tenido problemas con la ley, o si tú mismo eres un joven que ha cometido alguna infracción siendo menor, seguramente te preguntas: ¿los antecedentes penales de menores desaparecen al cumplir 18 años? No estás solo en esta preocupación. Como abogado especializado en derecho penal juvenil, he acompañado a cientos de familias en situaciones similares, y entiendo perfectamente la angustia que genera pensar que un error cometido en la adolescencia pueda marcar toda una vida.

¿Qué ocurre realmente con los antecedentes penales juveniles al alcanzar la mayoría de edad?

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Muchos padres llegan a mi despacho con la misma inquietud: temen que los errores cometidos por sus hijos durante la minoría de edad les persigan para siempre. La buena noticia es que nuestro sistema jurídico entiende que la adolescencia es una etapa de aprendizaje y, por tanto, establece un régimen especial para los menores infractores.

En España, la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) regula específicamente esta cuestión. A diferencia del sistema penal de adultos, el régimen de menores tiene una finalidad principalmente educativa y resocializadora, no punitiva.

Diferencia entre antecedentes penales y registro de sentencias de menores

Primero, debemos aclarar algo fundamental: técnicamente, los menores no generan «antecedentes penales» como los adultos, sino que sus infracciones se registran en un sistema específico. El art. 2.8 de la LORPM establece que este registro no es público y tiene un acceso muy restringido.

  • Los antecedentes de adultos se inscriben en el Registro Central de Penados
  • Las medidas impuestas a menores se anotan en el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores
  • Ambos registros funcionan de manera independiente y con finalidades distintas

Cancelación de los registros de infracciones cometidas como menor

Cuando un joven se pregunta si sus antecedentes como menor desaparecerán al cumplir la mayoría de edad, la respuesta es: depende. No es automático al cumplir los 18 años, pero sí existe un sistema de cancelación favorable.

En mi experiencia defendiendo a menores infractores, he comprobado que muchos jóvenes logran rehacer sus vidas sin que estos registros les afecten en su futuro laboral o personal. La ley establece plazos específicos para la cancelación:

  • Un año para las medidas leves
  • Tres años para las medidas graves (cuando el hecho cometido por el menor constituya delito grave)
  • Cinco años para las medidas muy graves (en casos excepcionales)

Estos plazos comienzan a contar desde que finaliza el cumplimiento de la medida impuesta, no desde que se cumple la mayoría de edad.

¿Quién puede acceder a este registro?

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A diferencia del Registro Central de Penados (para adultos), el acceso al Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores está muy limitado:

  • Jueces y Fiscales de Menores
  • Jueces y Fiscales de la jurisdicción penal ordinaria (en casos específicos)
  • La policía judicial (con autorización)
  • El Defensor del Pueblo o instituciones análogas
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Es importante destacar que los empleadores privados no pueden acceder a este registro, lo que protege las oportunidades laborales futuras del menor.

¿Pueden afectar las infracciones juveniles a la vida adulta?

Una pregunta que me hacen frecuentemente los padres es si los antecedentes juveniles pueden influir en procesos penales futuros cuando su hijo ya sea adulto. La respuesta tiene matices:

Por un lado, técnicamente, las infracciones cometidas como menor no computan a efectos de reincidencia en el Código Penal de adultos. Sin embargo, en algunos casos excepcionales, el juez de adultos podría solicitar información sobre el historial juvenil para valorar circunstancias personales, aunque esto no determina automáticamente un agravamiento de la pena.

Como abogado que ha defendido a decenas de menores, considero fundamental trabajar en la reinserción desde el inicio del proceso. He visto cómo jóvenes que cometieron errores serios durante su adolescencia han logrado reconstruir sus vidas completamente, sin que aquellas faltas condicionaran su futuro.

Casos especiales: delitos graves cometidos por menores

Existe una excepción importante que debo mencionar. En casos de delitos especialmente graves (como homicidio, agresiones sexuales o terrorismo), el art. 12 de la LORPM establece que estos registros pueden conservarse durante más tiempo y, en circunstancias específicas, podrían ser considerados por un juez de adultos.

Sin embargo, incluso en estos casos, la ley prevé mecanismos de protección para el menor y su reinserción social sigue siendo la prioridad del sistema.

Preguntas frecuentes sobre los antecedentes penales de menores

¿Debo informar de mis antecedentes juveniles en una entrevista de trabajo?

No. Las empresas privadas no tienen acceso a este registro y no estás obligado legalmente a informar sobre infracciones cometidas siendo menor. Además, revelar esta información voluntariamente podría generar un prejuicio innecesario.

¿Puedo solicitar un certificado de antecedentes penales si cometí infracciones como menor?

Sí, puedes solicitarlo. Si tus infracciones fueron únicamente como menor (entre 14 y 18 años), tu certificado de antecedentes penales aparecerá limpio, ya que son registros independientes.

¿Qué ocurre si cometí un delito siendo menor pero fui juzgado después de cumplir 18 años?

Lo determinante es la edad en el momento de cometer la infracción, no cuando se celebra el juicio. Si el hecho ocurrió siendo menor, se aplicará la LORPM y seguirás el régimen especial de menores, aunque el procedimiento se desarrolle después de cumplir la mayoría de edad.

Si te preocupa que tu hijo o tú mismo tengáis un historial judicial juvenil que pueda afectar vuestro futuro, recuerda que el sistema está diseñado precisamente para proteger a los menores y darles una segunda oportunidad. La juventud es una etapa de aprendizaje, y nuestro ordenamiento jurídico reconoce que los errores cometidos durante esta fase no deberían hipotecar toda una vida por delante. No dudes en buscar asesoramiento legal especializado si necesitas más información sobre tu caso particular.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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