Medidas de alejamiento entre menores con relación sentimental

Como abogado especializado en defensa del menor, he visto el desconcierto en los ojos de padres cuando se enfrentan a medidas de alejamiento entre menores con relación sentimental. Si estás leyendo esto, probablemente te encuentres en una situación similar: tu hijo adolescente ha sido denunciado o quizás es la víctima en una relación que se ha tornado conflictiva. No estás solo en este laberinto legal. Te prometo claridad sobre los derechos que asisten a los menores y cómo actuar correctamente en estas situaciones tan delicadas. A continuación, te guiaré por todo lo que necesitas saber.

¿Qué son las medidas de alejamiento cuando afectan a menores con vínculo afectivo?

Las restricciones de aproximación entre adolescentes que mantienen o han mantenido una relación son medidas cautelares que buscan proteger a un menor de posibles situaciones de riesgo provocadas por otro. A diferencia de lo que ocurre con adultos, cuando hablamos de menores entre 14 y 18 años, estas medidas tienen un enfoque principalmente educativo y preventivo, no punitivo.

En mi experiencia defendiendo a jóvenes, he comprobado que muchos padres desconocen que estas medidas pueden imponerse incluso en relaciones donde ambas partes son menores de edad. El artículo 7.1.i) de la LORPM contempla la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima como una de las medidas aplicables.

Fundamentos legales de las órdenes de alejamiento en relaciones juveniles

La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) establece el marco jurídico para estas situaciones. Específicamente, el artículo 28 LORPM regula las medidas cautelares que pueden adoptarse durante la instrucción del expediente, entre las que se encuentra la prohibición de aproximación o comunicación.

Estas medidas pueden imponerse cuando existen:

  • Indicios racionales de la comisión de un delito
  • Riesgo de reiteración delictiva
  • Peligro para la víctima
  • Posibilidad de destrucción de pruebas

Tipos de restricciones que pueden aplicarse

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Las prohibiciones de contacto entre menores enamorados pueden manifestarse de diferentes formas:

  • Prohibición de acercamiento físico (a determinada distancia)
  • Prohibición de comunicación por cualquier medio (teléfono, redes sociales, terceras personas)
  • Prohibición de acudir a determinados lugares (centro educativo, domicilio, lugares de ocio)

Procedimiento para la imposición de medidas de alejamiento entre adolescentes

Cuando se denuncia un posible delito donde la víctima y el presunto infractor son menores con vínculo sentimental, el proceso sigue estos pasos:

Fase de denuncia e inicio del expediente

Todo comienza con una denuncia, generalmente interpuesta por los padres de la víctima o por el centro educativo. La Fiscalía de Menores, como directora de la instrucción, valora los hechos y decide si inicia un expediente de reforma.

Como abogado que ha acompañado a familias en estos momentos iniciales, siempre recomiendo mantener la calma y buscar asesoramiento especializado inmediatamente. Los primeros pasos son cruciales para la defensa del menor.

Adopción de la medida cautelar

Para que se adopte una orden de alejamiento en relaciones entre menores, el Ministerio Fiscal debe solicitarla al Juez de Menores, quien decidirá tras una comparecencia donde estarán presentes:

  • El menor expedientado y su letrado
  • El equipo técnico (psicólogos, educadores)
  • La representación legal de la víctima
  • El Ministerio Fiscal

Consecuencias del incumplimiento de las restricciones de contacto

Cuando un menor infringe una medida de distanciamiento en noviazgos adolescentes, las consecuencias pueden ser serias:

En primer lugar, podría enfrentarse a un agravamiento de las medidas cautelares, llegando incluso al internamiento en centro de menores en casos graves. Además, el incumplimiento puede considerarse como un indicio de mayor riesgo, lo que influirá negativamente en la resolución final del expediente.

He visto casos donde lo que comenzó como una simple prohibición de comunicación terminó en medidas más severas por no respetar los límites impuestos. Aquí es donde el papel de los padres resulta fundamental para supervisar el cumplimiento.

El papel de los centros educativos ante las prohibiciones de contacto

Cuando ambos menores comparten centro educativo, la situación se complica. Los centros deben implementar protocolos para garantizar el cumplimiento de la medida de alejamiento entre estudiantes con relación sentimental, lo que puede incluir:

  • Cambios de horarios o grupos
  • Supervisión especial durante recreos
  • Coordinación con los servicios sociales
  • En casos extremos, traslado de centro de uno de los menores

Coordinación entre justicia y educación

La efectividad de estas medidas depende en gran medida de la coordinación entre el sistema judicial y el educativo. El artículo 48 de la LORPM establece la obligación de colaboración de todas las entidades públicas y privadas.

Alternativas a las medidas judiciales de alejamiento

No siempre es necesario llegar a la imposición de una orden judicial de separación entre novios menores. La LORPM contempla soluciones alternativas:

La mediación extrajudicial (artículo 19 LORPM) puede ser una excelente opción cuando el caso lo permite. He participado en procesos de mediación donde, con la ayuda de profesionales, los menores han podido comprender la dimensión de sus actos, reparar el daño causado y establecer compromisos de respeto mutuo sin necesidad de medidas más restrictivas.

¿Cómo afectan estas medidas al desarrollo emocional de los menores?

Las restricciones de contacto entre parejas adolescentes tienen un impacto psicológico que no podemos ignorar. Los menores se encuentran en pleno desarrollo emocional y estas situaciones pueden provocar:

  • Sentimientos de incomprensión y rebeldía
  • Estigmatización en su entorno social
  • Dificultades para establecer relaciones afectivas saludables en el futuro
  • Problemas de adaptación escolar

Por ello, siempre aconsejo complementar las medidas legales con apoyo psicológico especializado, tanto para la víctima como para el menor infractor.

Preguntas frecuentes sobre medidas de alejamiento entre menores con relación sentimental

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¿Pueden los padres oponerse a una orden de alejamiento entre menores?

Los padres pueden presentar alegaciones y recursos contra estas medidas, pero la decisión final corresponde al Juez de Menores, quien priorizará siempre el interés superior del menor y su protección. Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para fundamentar adecuadamente cualquier oposición.

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¿Cuánto tiempo puede durar una medida de alejamiento entre adolescentes?

Las medidas cautelares tienen una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros tres en casos excepcionales. Si finalmente hay sentencia condenatoria, la medida definitiva puede extenderse según la gravedad del delito, generalmente hasta dos años en casos no graves.

¿Se generan antecedentes penales por estas medidas?

Las medidas cautelares no generan antecedentes. Sin embargo, si hay sentencia firme, se inscribirá en el Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores. Estos registros tienen carácter reservado y se cancelan al cumplir la mayoría de edad o transcurridos determinados plazos.

Conclusión: protección y educación como prioridades

Las medidas de alejamiento entre menores con relación sentimental representan un delicado equilibrio entre la protección de la víctima y el interés educativo del menor infractor. Como sociedad, debemos trabajar en la prevención de la violencia en las relaciones adolescentes y en proporcionar herramientas para gestionar los conflictos de forma saludable.

Si tu hijo se enfrenta a una situación de este tipo, recuerda que no estás solo. Un abogado especializado en derecho penal juvenil puede marcar la diferencia, asegurando que se respeten todos los derechos del menor y buscando siempre la solución más beneficiosa para su desarrollo y futuro. No dudes en buscar ayuda profesional desde el primer momento.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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