Menor que comete delito 3 días antes de cumplir 18 años aplicación de LORPM

Cuando un menor comete un delito 3 días antes de cumplir 18 años, las familias se enfrentan a una situación llena de incertidumbre y temor. No estás solo si acabas de recibir una llamada informándote que tu hijo ha sido detenido justo antes de alcanzar la mayoría de edad. Como abogado especializado en derecho penal juvenil, he visto la angustia en los ojos de padres que se preguntan: «¿Qué pasará ahora? ¿Se aplicará la LORPM o será juzgado como adulto?». En este artículo te explicaré exactamente qué ocurre en estos casos límite y cómo puedes proteger los derechos de tu hijo en esta compleja situación.

La aplicación de la LORPM cuando el delito ocurre días antes de los 18 años

La Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) establece claramente en su artículo 5 que las edades indicadas se han de entender referidas al momento de la comisión de los hechos delictivos. Esto significa que si un adolescente comete un delito cuando tiene 17 años y 362 días, será juzgado como menor aunque el procedimiento se inicie cuando ya haya cumplido los 18 años.

En mi experiencia defendiendo a jóvenes en esta situación límite, he comprobado que este principio se aplica de manera estricta. Recuerdo el caso de Miguel (nombre ficticio), quien fue detenido por un delito contra la propiedad apenas 48 horas antes de su decimoctavo cumpleaños. La familia estaba convencida de que sería tratado como adulto, pero pudimos garantizar que se le aplicara el régimen de menores, mucho más enfocado en la reeducación que en el castigo.

Consecuencias jurídicas para el menor infractor a punto de cumplir 18 años

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Cuando un joven delinque días antes de alcanzar la mayoría de edad, las consecuencias jurídicas difieren sustancialmente de las que enfrentaría si el delito se hubiera cometido después de cumplir los 18 años. Veamos las principales diferencias:

Medidas aplicables según la LORPM

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto
  • Libertad vigilada con seguimiento educativo
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Tareas socioeducativas
  • Amonestación

La duración de estas medidas también es diferente. Por ejemplo, mientras que un adulto podría enfrentar varios años de prisión por determinados delitos, el artículo 10 de la LORPM establece que, para menores entre 16 y 18 años, las medidas de internamiento no podrán exceder, en principio, los 6 años (salvo excepciones en delitos muy graves).

El factor determinante: la fecha de comisión del delito, no la de detención

Es fundamental entender que lo que determina la aplicación de la LORPM a un menor que delinque justo antes de cumplir 18 años es el momento exacto de la comisión del hecho delictivo, no cuando se le detiene o cuando se inicia el procedimiento. Esta distinción ha salvado a muchos jóvenes de enfrentarse al sistema penal de adultos.

Como defensor de menores infractores, he visto casos donde la policía ha esperado deliberadamente a que el menor cumpliera 18 años para detenerlo, pensando erróneamente que así sería juzgado como adulto. Sin embargo, la ley es clara: lo relevante es cuándo ocurrieron los hechos, no cuándo se produce la detención.

Particularidades procesales en estos casos límite

Cuando un joven comete un delito tan cerca de cumplir la mayoría de edad, el procedimiento presenta algunas particularidades:

  • La Fiscalía de Menores mantiene la competencia aunque el expediente se inicie después de los 18 años
  • El Equipo Técnico evalúa la situación personal del joven en el momento del delito
  • Las medidas cautelares pueden adaptarse considerando la edad actual del infractor

¿Qué ocurre si el joven cumple 18 años durante el procedimiento?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que me hacen los padres. Si el menor cometió el delito tres días antes de cumplir 18 años pero durante la tramitación del expediente alcanza la mayoría de edad, seguirá bajo la jurisdicción de menores. Sin embargo, la ejecución de las medidas puede verse afectada.

El artículo 14 de la LORPM establece que cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia. No obstante, cuando se trate de una medida de internamiento en régimen cerrado y el joven alcance los 18 años, el Juez de Menores podrá ordenar que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario si la conducta no responde a los objetivos propuestos.

Estrategias de defensa para menores que delinquen justo antes de los 18 años

Defender a un menor que ha cometido un delito días antes de su mayoría de edad requiere estrategias específicas que aprovechen las ventajas del sistema de justicia juvenil:

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Mediación y reparación del daño

Una de las grandes ventajas de la LORPM es la posibilidad de acudir a soluciones extrajudiciales. El artículo 19 permite el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima. En mi experiencia, esta vía resulta especialmente valiosa en estos casos límite, ya que evita antecedentes y ofrece una solución educativa.

Recuerdo el caso de Ana, quien tres días antes de cumplir 18 años participó en unos daños a mobiliario urbano. Mediante un proceso de mediación, pudo reparar el daño causado y participar en actividades comunitarias, evitando así medidas más severas y el estigma de una sentencia condenatoria.

Valoración de la madurez del joven

Otro elemento clave en la defensa es conseguir que el Equipo Técnico realice una valoración favorable sobre la madurez del joven. Aquí, la proximidad a los 18 años puede ser un arma de doble filo: por un lado, implica mayor responsabilidad, pero por otro, permite argumentar mayor capacidad de comprensión y arrepentimiento.

Preguntas frecuentes sobre menores que delinquen justo antes de cumplir 18 años

¿Si mi hijo cometió un delito 3 días antes de cumplir 18 años pero lo detuvieron después, se le aplicará el Código Penal de adultos?

No. Lo determinante es el momento de comisión del delito, no el de la detención. Si tu hijo tenía 17 años cuando ocurrieron los hechos, se le aplicará la Ley del Menor (LORPM) aunque la detención o el procedimiento se inicien cuando ya haya cumplido los 18 años.

¿Las medidas impuestas por un delito cometido justo antes de los 18 años pueden cumplirse en una prisión de adultos?

En principio, las medidas se cumplen en centros de menores. Sin embargo, si el joven ya ha cumplido 18 años y está cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado, el juez puede ordenar que continúe en un centro penitenciario si su conducta no responde a los objetivos propuestos, según establece el artículo 14 de la LORPM.

¿Qué ventajas tiene ser juzgado por la LORPM en lugar del Código Penal de adultos?

Las ventajas son numerosas: medidas más cortas, enfoque reeducativo en lugar de punitivo, posibilidad de soluciones extrajudiciales como la mediación, intervención del Equipo Técnico para valorar las circunstancias personales, y ausencia de antecedentes penales en el sentido estricto (aunque sí constan en el Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores).

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Conclusión: Protegiendo el futuro del menor en el límite de la mayoría de edad

Cuando un menor comete un delito tres días antes de cumplir 18 años, se encuentra en una situación límite que, afortunadamente, la ley resuelve con claridad aplicando la LORPM. Esta circunstancia, lejos de ser un problema, representa una oportunidad para que el joven reciba un tratamiento judicial enfocado en su reeducación y reinserción, evitando las consecuencias más severas del sistema penal de adultos.

Si tu hijo se encuentra en esta situación o eres un joven enfrentando un procedimiento por hechos cometidos justo antes de cumplir la mayoría de edad, no estás solo. La clave está en actuar rápidamente con asesoramiento especializado que conozca las particularidades de estos casos límite. Recuerda que el objetivo principal del sistema de justicia juvenil no es castigar, sino educar y reintegrar, dando una verdadera segunda oportunidad.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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