Menor que provoca aborto mediante agresión a embarazada

Como abogado especializado en defensa del menor infractor, he visto cómo situaciones extremadamente delicadas como la de un menor que provoca aborto mediante agresión a embarazada pueden destrozar varias vidas simultáneamente. Si estás leyendo esto porque tu hijo adolescente se encuentra implicado en un caso así, o porque eres un menor acusado de este grave delito, entiendo perfectamente la angustia y confusión que estás sintiendo. No estás solo en este difícil camino legal y emocional que tienes por delante.

Consecuencias penales para un menor que causa aborto por agresión

Cuando un adolescente provoca la interrupción de un embarazo mediante una agresión física, nos encontramos ante un caso extremadamente grave dentro del sistema de justicia juvenil. La Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) establece un marco legal específico para estos casos, diferente al de los adultos, pero no por ello menos serio.

En mi experiencia defendiendo a menores en situaciones complejas, estos casos suelen calificarse como un delito de lesiones al feto con resultado de aborto (art. 157 CP), posiblemente en concurso con un delito de lesiones a la mujer embarazada (art. 147 y siguientes CP). La gravedad es tal que, para menores entre 16-18 años, frecuentemente se solicitan medidas de internamiento en régimen cerrado que pueden alcanzar hasta 5 años, seguidos de libertad vigilada.

Diferencia entre agresión intencionada y accidental

Es crucial distinguir si la agresión que provocó el aborto fue:

  • Intencionada y dirigida específicamente a causar el aborto
  • Intencionada pero sin conocimiento del embarazo
  • Resultado de una imprudencia grave

Cada escenario implica consecuencias jurídicas distintas. Como defensor de menores, siempre busco esclarecer las circunstancias exactas, ya que la diferencia entre una agresión con conocimiento del embarazo y sin él puede significar años de internamiento.

Procedimiento judicial cuando un adolescente causa aborto por violencia

El proceso judicial para un menor acusado de provocar un aborto mediante agresión sigue varias fases claramente definidas:

  1. Denuncia y detención: Generalmente estos casos llegan tras denuncia hospitalaria o de la víctima
  2. Fase de instrucción: Dirigida por el Fiscal de Menores, quien recabará pruebas médicas, testimonios y ordenará informes periciales
  3. Informe del Equipo Técnico: Psicólogos, educadores y trabajadores sociales evaluarán al menor
  4. Audiencia: Juicio ante el Juez de Menores
  5. Sentencia y medidas: Determinación de la responsabilidad y las medidas socioeducativas

A diferencia de lo que muchos padres creen inicialmente, estos procedimientos no son rápidos. He visto casos de agresión a embarazada con resultado de aborto que se han prolongado más de un año, con el menor sometido a medidas cautelares durante todo ese tiempo.

Defensa legal del menor implicado en la pérdida forzada de embarazo

La estrategia de defensa en casos donde un menor ha provocado involuntariamente un aborto debe construirse cuidadosamente. Como abogado especializado, siempre analizo varios elementos clave:

Aspectos fundamentales para la defensa

  • Conocimiento o desconocimiento del embarazo por parte del menor
  • Existencia de problemas psicológicos o trastornos de conducta previos
  • Circunstancias personales, familiares y sociales
  • Historial de violencia o ausencia de antecedentes
  • Informes médicos sobre la relación causal entre la agresión y el aborto

Recuerdo el caso de Miguel (nombre ficticio), un chico de 16 años que empujó a su exnovia durante una discusión sin saber que estaba embarazada. La caída provocó complicaciones que derivaron en un aborto. Gracias a una defensa integral que demostró su desconocimiento del embarazo y su inmediato arrepentimiento, logramos que se aplicara una medida de libertad vigilada con tratamiento psicológico en lugar del internamiento que solicitaba la acusación.

Medidas judiciales aplicables al menor que causa aborto por agresión

La LORPM prevé diversas medidas para casos de violencia contra embarazada con resultado de aborto, dependiendo de la gravedad, intencionalidad y circunstancias:

  • Internamiento en régimen cerrado: Para casos de extrema gravedad, especialmente si hubo intencionalidad
  • Internamiento en régimen semiabierto: Permite actividades formativas fuera del centro
  • Libertad vigilada con tratamiento psicológico: Para casos menos graves o sin intencionalidad directa
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: Complementarias a otras medidas

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: el art. 9.2 de la LORPM establece que, para delitos graves como este, si el menor tiene más de 16 años, el juez puede imponer medidas de hasta 5 años de internamiento, seguidos de hasta 3 años de libertad vigilada.

Impacto psicológico en el menor que provocó un aborto no deseado

Más allá de las consecuencias legales, el impacto emocional y psicológico en un adolescente que ha causado la pérdida de un embarazo puede ser devastador. En mi experiencia, estos jóvenes suelen experimentar:

  • Trauma psicológico severo
  • Sentimientos de culpa abrumadores
  • Depresión y ansiedad
  • Ideación suicida en casos extremos
  • Dificultades para reintegrarse socialmente

Es fundamental que estos menores reciban apoyo psicológico especializado desde el primer momento. He visto cómo el tratamiento adecuado marca la diferencia entre un joven que puede reconstruir su vida y otro que queda permanentemente marcado por lo sucedido.

Responsabilidad civil derivada de la agresión que causa aborto

Un aspecto que muchas familias desconocen es la importante responsabilidad civil que surge cuando un menor provoca un aborto mediante una agresión física. Esta responsabilidad implica:

  • Indemnización por daños físicos a la embarazada
  • Compensación por daños morales
  • Gastos médicos derivados
  • Posibles secuelas permanentes

Los padres o tutores del menor son responsables civiles solidarios (art. 61.3 LORPM), lo que significa que deberán afrontar estas indemnizaciones, que pueden ascender a decenas de miles de euros. En un reciente caso que defendí, la responsabilidad civil superó los 60.000€, una cantidad que cambió drásticamente la situación económica de la familia.

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Preguntas frecuentes sobre menores que provocan aborto por agresión

¿Puede ir a prisión un menor por provocar un aborto mediante agresión?

No, los menores entre 14 y 18 años no van a prisión sino a centros de internamiento específicos para menores. Sin embargo, en casos de extrema gravedad como la agresión intencionada a una embarazada que resulta en aborto, pueden enfrentar medidas de internamiento en régimen cerrado de hasta 5 años si son mayores de 16 años, o de hasta 3 años si tienen entre 14 y 16 años.

¿Qué ocurre si el menor no sabía que la mujer estaba embarazada?

El desconocimiento del embarazo es un factor atenuante muy relevante. Aunque no exime completamente de responsabilidad (pues la agresión sigue siendo punible), puede significar la diferencia entre una medida de internamiento y una de libertad vigilada con tratamiento. La defensa debe centrarse en demostrar este desconocimiento mediante testimonios y pruebas contextuales.

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¿Los padres del menor deben pagar indemnización a la víctima?

Sí. Según el art. 61.3 de la LORPM, los padres o tutores legales responden solidariamente por los daños causados por sus hijos menores. Esto significa que deberán afrontar las indemnizaciones establecidas por el juez, que en casos de aborto provocado por agresión suelen ser considerables debido al daño físico, psicológico y moral causado.

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Si tu hijo adolescente se encuentra implicado en un caso de agresión a una embarazada con resultado de aborto, o si eres un menor acusado de este grave delito, actuar rápidamente con asesoramiento legal especializado es crucial. La defensa adecuada puede marcar una diferencia significativa no solo en las consecuencias legales inmediatas, sino en todo el futuro del menor. Como abogado dedicado a la defensa de menores infractores, te ofrezco mi experiencia para navegar este complejo proceso, protegiendo los derechos del menor mientras se busca la mejor solución para todas las partes afectadas por esta dolorosa situación.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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