Swatting o llamadas falsas de emergencia delito grave de menor

Como abogado especializado en defensa del menor, he visto cómo el fenómeno del swatting o llamadas falsas de emergencia como delito grave cometido por menores ha aumentado preocupantemente en los últimos años. Si eres padre o madre de un adolescente implicado en este tipo de conducta, o si eres un menor acusado de realizar estas llamadas, entiendo perfectamente la angustia y confusión que estás sintiendo ahora mismo. No estás solo en este difícil camino judicial que se abre ante ti. En este artículo, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre las consecuencias legales y cómo afrontar esta situación de la mejor manera posible.

¿Qué es exactamente el swatting y por qué es un delito grave para menores?

El swatting consiste en realizar llamadas falsas a servicios de emergencia para provocar el despliegue de unidades especiales (como los SWAT en Estados Unidos o los GEO en España) a un domicilio donde no existe ninguna emergencia real. Este término, que proviene del inglés «SWAT» (Special Weapons and Tactics), se ha popularizado tristemente entre algunos adolescentes como una «broma pesada», cuando en realidad constituye un delito grave que puede tener consecuencias devastadoras.

En mi experiencia defendiendo a menores acusados de estas conductas, he visto cómo muchos adolescentes no son conscientes de la gravedad de sus actos hasta que se enfrentan al sistema judicial. Recuerdo el caso de Miguel (nombre ficticio), un chico de 16 años que, tras una discusión en un videojuego online, decidió hacer una llamada falsa alertando de una situación de rehenes en casa de otro jugador. El despliegue policial fue masivo y las consecuencias legales, severas.

Marco legal: Las falsas llamadas de emergencia como delito en la legislación española

Las llamadas falsas a servicios de emergencia realizadas por menores pueden encuadrarse en varios tipos penales según la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), en relación con el Código Penal:

  • Delito de desórdenes públicos (art. 557 CP): Cuando se altera el orden público provocando movilizaciones innecesarias de servicios de emergencia.
  • Simulación de delitos (art. 457 CP): Al fingir ser víctima de un delito inexistente provocando actuaciones procesales.
  • Uso indebido de servicios públicos (art. 195 CP): Por utilizar indebidamente recursos limitados destinados a emergencias reales.

Además, si como consecuencia del swatting se producen daños personales o materiales, el menor podría enfrentarse a cargos adicionales por lesiones, daños o incluso homicidio imprudente en casos extremos.

Consecuencias específicas para menores infractores

A diferencia del sistema penal de adultos, la justicia juvenil tiene un enfoque principalmente educativo y resocializador. Sin embargo, esto no significa que las consecuencias sean leves. Un menor acusado de realizar llamadas falsas de emergencia puede enfrentarse a:

  • Libertad vigilada con seguimiento por parte de un educador
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Tareas socioeducativas relacionadas con la responsabilidad civil
  • En casos graves, internamiento en centro de menores (abierto, semiabierto o cerrado)

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 103/2019 de 15 de marzo, estableció que «las conductas de swatting no pueden considerarse meras travesuras adolescentes, sino comportamientos que ponen en riesgo bienes jurídicos esenciales y malgastan recursos públicos limitados».

Factores agravantes en casos de swatting cometidos por menores

Cuando defiendo a un menor acusado de realizar falsas llamadas de emergencia, siempre explico a las familias que existen ciertos factores que pueden agravar la situación:

Elementos que aumentan la gravedad del delito

  • Premeditación y planificación de la llamada falsa
  • Reiteración de la conducta (varias llamadas)
  • Magnitud del despliegue provocado (número de efectivos movilizados)
  • Consecuencias directas (lesiones a terceros, daños materiales)
  • Motivación (venganza, acoso, diversión…)

Como abogado que ha defendido a numerosos menores, considero fundamental que tanto los adolescentes como sus familias comprendan que lo que comenzó como una supuesta «broma» puede derivar en graves consecuencias legales y personales.

Estrategias de defensa para menores acusados de swatting

Cuando un menor es acusado de realizar llamadas falsas a servicios de emergencia, existen varias estrategias de defensa que podemos implementar:

Vías alternativas al procedimiento judicial

El art. 19 LORPM permite el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima. En casos de swatting, esto puede materializarse mediante:

  • Programas de mediación extrajudicial
  • Actividades de concienciación sobre el uso de recursos públicos
  • Reparación económica por los gastos ocasionados
  • Cartas de disculpa a los servicios afectados

Aquí viene lo que nadie te cuenta: en muchos casos, la Fiscalía de Menores está dispuesta a explorar estas vías alternativas si percibe un verdadero arrepentimiento y voluntad de reparación por parte del menor.

¿Qué deben hacer los padres si su hijo es acusado de realizar llamadas falsas de emergencia?

Si tu hijo ha sido identificado como presunto autor de un delito de swatting, mi consejo como profesional es:

  1. Buscar asesoramiento legal especializado inmediatamente
  2. No minimizar la gravedad de la situación ante el menor
  3. Cooperar con las autoridades mostrando una actitud responsable
  4. Explorar posibilidades de mediación y reparación temprana
  5. Acompañar emocionalmente al menor durante todo el proceso

Recuerdo el caso de una familia que acudió a mi despacho devastada porque su hijo de 15 años había realizado una falsa llamada alertando de un tiroteo en su instituto. Lo que empezó como una «broma» para evitar un examen terminó con un despliegue policial masivo. Gracias a una estrategia adecuada que incluyó la colaboración del menor, un sincero arrepentimiento y un programa de servicios comunitarios en el propio centro de emergencias, conseguimos una resolución favorable que evitó medidas más severas.

Preguntas frecuentes sobre el swatting cometido por menores

¿Puede un menor ir a un centro de internamiento por hacer llamadas falsas de emergencia?

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Sí, en casos graves de swatting que hayan provocado consecuencias serias (lesiones, grandes despliegues, reiteración), un juez de menores puede imponer medidas de internamiento según el art. 7 LORPM. Sin embargo, estas medidas suelen reservarse para los casos más graves, priorizándose otras intervenciones menos restrictivas cuando es posible.

¿Quedan antecedentes penales por este tipo de delitos?

Técnicamente, los menores no generan antecedentes penales como los adultos, sino que se crea un registro en la Fiscalía de Menores. Estos registros no son públicos y se cancelan al cumplir la mayoría de edad o finalizar la medida impuesta. No obstante, pueden tener relevancia si el menor comete nuevos delitos antes de cumplir los 18 años.

¿Quién paga los gastos ocasionados por una falsa llamada de emergencia?

La responsabilidad civil por los gastos derivados del despliegue innecesario de servicios de emergencia recae sobre los padres o tutores legales del menor, según establece el art. 61.3 LORPM. Estos costes pueden ser considerables, incluyendo el despliegue de personal, vehículos y otros recursos públicos movilizados a causa de la falsa alarma.

Conclusión: Afrontando las consecuencias del swatting con responsabilidad

Las llamadas falsas de emergencia o swatting realizadas por menores no son bromas inofensivas, sino conductas que pueden constituir delitos graves con serias consecuencias legales y personales. Sin embargo, el sistema de justicia juvenil ofrece oportunidades para la reeducación y la reparación que pueden evitar las consecuencias más severas.

Si tu hijo se encuentra implicado en un caso de swatting o si eres un menor acusado de este tipo de conducta, no estás solo. Como abogado especializado en defensa del menor, puedo ayudarte a navegar este complejo proceso judicial, protegiendo los derechos del adolescente mientras se fomenta su responsabilización. Contacta con un profesional especializado lo antes posible para recibir la orientación adecuada desde el primer momento.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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